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Deberes de los Municipes
Página de Deberes de los Municipes
Deberes de los Municipes
  • Generalidades
    • 01
      Finalidad
      La Municipalidad está encargada de velar porque en las comunidades se ejecuten acciones concretas orientadas a un desarrollo urbano que garantice a los y las habitantes condiciones de seguridad, comodidad, salud y estética; una herramienta de vital importancia para ello es el cumplimiento fiel de lo que establecen los artículos 84, 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal.
    • 02
      Objetivo
      Reglamentar las disposiciones contenidas en los artículos 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal; desarrollando la aplicación de las tarifas y multas que deben pagar los munícipes del cantón de Alajuela por el incumplimiento de dichas obligaciones.
    • 03
      Alcance
      Las disposiciones de este Reglamento son aplicables a todas las personas físicas, jurídica, propietarias o poseedoras por cualquier título, de bienes inmuebles ubicados en el Cantón de Alajuela.
    • 04
      Actividades
      • La Municipalidad, notificará al contribuyente su obligación de cumplir con lo establecido en el artículo 84, del Código, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo se le impondrán las multas establecidas en el artículo 85, 85 bis y 85 ter del Código Municipal y ajustadas al valor actual por la propia Municipalidad.
      • Corresponde a la Actividad de Deberes de los Munícipes verificar el incumplimiento de los deberes previstos en el artículo 5 de este reglamento. Una vez determinada la omisión, dicho departamento deberá verificar quién es el propietario del inmueble y procederá a cursar una notificación en la cual se indique los trabajos u obras por realizar y el plazo con que cuenta para hacerlas.
      • La Municipalidad otorgará al contribuyente un plazo en días hábiles para realizar las obras, según el tipo de obra que se trate; sin perjuicio de la obligación de obtener el respectivo permiso de construcción.
      • Hecha la notificación correspondiente y transcurrido el plazo otorgado al munícipe sin que éste hubiese realizado las obras prevenidas; quedará facultada la Municipalidad para proceder a la imposición de multas y facultativamente, para realizar por su cuenta dichas labores debiendo el munícipe cancelar la tarifa correspondiente.
      • Las multas a las que hace referencia el artículo anterior, se cargarán trimestralmente, dentro del cobro de servicios e impuestos municipales y durante todo el tiempo que dure la omisión de los deberes establecidos en este reglamento. 
      • Los montos de multas aquí estipulados se actualizarán anualmente, en el mismo porcentaje que aumente el salario base establecido en el artículo 2 de la Ley No. 7337 del 5 de mayo de 1993. 
      • La Municipalidad está facultada para suplir las omisiones de los contribuyentes en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 5 de este reglamento – Art. 84 del Código Municipal. 
      • El contribuyente deberá pagar a la Municipalidad, el costo efectivo del servicio o la obra realizada más un diez por ciento (10%) de gasto administrativo, así como un diez por ciento (10%) de utilidad para desarrollarla. 
      • Transcurrido el plazo concedido sin que las obras sean ejecutadas por el responsable, la Actividad de Deberes de los Munícipes las ejecutará y emitirá un reporte del costo a fin de generar el monto en la cuenta del contribuyente.  
      • Para ello, la Actividad de Deberes de los Munícipes deberá apercibir al contribuyente su obligación de cancelar el costo efectivo de la obra o servicio en el plazo de ocho días hábiles siguientes a la notificación, de no acatar lo prevenido deberá cancelar además del costo descrito anteriormente y por concepto de multa un cincuenta por ciento (50%) del valor de la obra o el servicio, sin perjuicio del cobro de los intereses moratorios de conformidad con las previsiones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, a cargo del sujeto pasivo de dicha obligación.  

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